viernes, noviembre 03, 2006

Como quien dice

¿Tiene la literatura una función en el Estado, en el conjunto de los seres humanos, en la República, en la res publica (que debería significar la conveniencia pública), a pesar de una burocracia fangosa y del execrable gusto del populacho al elegir a sus maestros? Sí, la tiene. Y esta función no es obtener por la fuerza la persuasión emotiva o la intimidación que la gente acepta de unas opiniones, aisladas o en masa, en oposición a otras opiniones, aisladas o en masa.
Está relacionada con la claridad y el vigor de "cualquiera y de todos" los pensamientos y opiniones. Está relacionada con mantener la limpieza de los instrumentos, la salud de la "materia", del pensamiento mismo. Salvo en casos raros y limitados de invención en las artes plásticas o en las matemáticas, el individuo no puede pensar y comunicar el pensamiento, el gobernador y el legislador no pueden actuar eficazmente o promulgar leyes, sin ayuda de la palabra. Y la solidez y la validez de la palabra está confiada el cuidado de los malditos literatos, por demás despreciados. Cuando la obra de dichos gobernantes comienza a oler mal -y no me refiero a la expresión de pensamientos indecorosos- porque su medio de expresión, la esencia misma de su trabajo, la aplicación de la palabra a la cosa, se pudre, es decir, se vuelve informe e inexacta, o excesiva e inflada, el mecanismo del pensamiento y del orden social e individual se va, por completo, al diablo.


Ezra Pound, Para un método. Introducción a Ezra Pound, Barral, Barcelona, 1973


PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley 25.036
Modifícanse los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley N° 11.723.
Sancionada: Octubre 14 de 1998
Promulgada: Noviembre de 1998
B.O.: 11/11/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° -Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión (1), entre ellos (2) los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos (3), planos y mapas; los plásticos (4), fotografías, grabados y fonogramas (5); en fin (6), toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.(7)
ALBERTO R. PIERRI. -CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Mario L. Pontaquarto.

(1) Los escritos de toda naturaleza y extensión son pues obras científicas, literarias o artísticas. (N.de R.)
(2) No vamos a ponernos a nombrar a todos.(Idem)
(3) Si los escritos están impresos, son también obras científicas, literarias o artísticas.(Idem)
(4) Baldes, palanganas, jeringas, tapers, etc.(Idem)
(5) Toda fotografía, grabado o fonograma es una obra artística, literaria o científica.(Idem)
(6) "En fin", todo. (Idem)
(7) La expresión de la teoría de la relatividad está protegida por el derecho de autor; la idea de la teoría de la relatividad, no.(Idem)


  • Ley de Propiedad Intelectual
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