Está relacionada con la claridad y el vigor de "cualquiera y de todos" los pensamientos y opiniones. Está relacionada con mantener la limpieza de los instrumentos, la salud de la "materia", del pensamiento mismo. Salvo en casos raros y limitados de invención en las artes plásticas o en las matemáticas, el individuo no puede pensar y comunicar el pensamiento, el gobernador y el legislador no pueden actuar eficazmente o promulgar leyes, sin ayuda de la palabra. Y la solidez y la validez de la palabra está confiada el cuidado de los malditos literatos, por demás despreciados. Cuando la obra de dichos gobernantes comienza a oler mal -y no me refiero a la expresión de pensamientos indecorosos- porque su medio de expresión, la esencia misma de su trabajo, la aplicación de la palabra a la cosa, se pudre, es decir, se vuelve informe e inexacta, o excesiva e inflada, el mecanismo del pensamiento y del orden social e individual se va, por completo, al diablo.
Ezra Pound, Para un método. Introducción a Ezra Pound, Barral, Barcelona, 1973
PROPIEDAD INTELECTUAL
Ley 25.036
Modifícanse los artículos 1°, 4°, 9° y 57 e incorpórase el artículo 55 bis a la Ley N° 11.723.
Sancionada: Octubre 14 de 1998
Promulgada: Noviembre de 1998
B.O.: 11/11/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° -Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión (1), entre ellos (2) los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos (3), planos y mapas; los plásticos (4), fotografías, grabados y fonogramas (5); en fin (6), toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.(7)
ALBERTO R. PIERRI. -CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Mario L. Pontaquarto.
(1) Los escritos de toda naturaleza y extensión son pues obras científicas, literarias o artísticas. (N.de R.)
(2) No vamos a ponernos a nombrar a todos.(Idem)
(3) Si los escritos están impresos, son también obras científicas, literarias o artísticas.(Idem)
(4) Baldes, palanganas, jeringas, tapers, etc.(Idem)
(5) Toda fotografía, grabado o fonograma es una obra artística, literaria o científica.(Idem)
(6) "En fin", todo. (Idem)
(7) La expresión de la teoría de la relatividad está protegida por el derecho de autor; la idea de la teoría de la relatividad, no.(Idem)
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